Bienestar animal en el transporte durante el verano
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El transporte de animales constituye un eslabón fundamental de la producción ganadera, que a su vez puede resultar estresante o agotador para los animales, repercutiendo negativamente en el bienestar de los mismos. Un transporte inadecuado puede además llegar a producir una pérdida de la calidad de la carne del animal una vez que ha sido sacrificado. Dada su importancia, desde 1977 la protección de los animales durante su transporte ha sido objeto de regulación por parte de la Unión Europea.
La normativa básica a nivel comunitario que regula actualmente este ámbito es el Reglamento (CE) N o 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
A nivel nacional, el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte actualiza e integra en un solo texto las disposiciones normativas que afectan al transporte de animales vivos en materia de bienestar y sanidad animal.
Con el objetivo de asegurar las condiciones de bienestar de los animales vivos que se transportan por carretera en la época estival el MAPA ha puesto en marcha un plan para controlar que se cumplen los rangos de temperatura establecidos en la normativa comunitaria. Dicho plan se aplica desde el día 1 de julio y hasta el 15 de septiembre, y afecta a los viajes largos, en particular a los que tienen como destino otros países.
La normativa comunitaria, que regula la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, establece que en los traslados de animales vivos por carretera (équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) en viajes largos se debe mantener, en el interior del vehículo, un intervalo de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia de +/- 5º C en función de la temperatura exterior. Para ello, los vehículos deben estar equipados con un sistema de control de la temperatura, provisto de un dispositivo de registro de estos datos.
Para asegurar y controlar el cumplimiento de los rangos establecidos en la normativa, el plan dispone que la autoridad de la Comunidad Autónoma que autorice el movimiento en el origen solicitará, una vez finalizado el viaje, los registros de temperatura, como mínimo, a aquellos transportes en los que las previsiones de temperatura a lo largo del recorrido superen en algún momento los 30º C. Si el transportista no facilita la información en el plazo de un mes tras la finalización del viaje o se constata que se han superado los 35º C, la autoridad competente denegará la solicitud de un nuevo viaje, además de aplicar la sanción que pudiera corresponder, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional que se aplica al transporte de animales.
El control de la temperatura en el transporte de animales vivos en los meses con condiciones climáticas adversas, como ocurre en la actualidad en muchos países europeos, España entre ellos, cobra una importancia máxima, especialmente en los viajes transfronterizos en el verano.
Fuente: Carnicas & MAPA
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